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28 mar 2010

¿Cómo constituir el CPHS, y que requisitos deben cumplir sus integrantes?



1. Formación de los Comités Paritarios


De acuerdo al artículo 3 del Decreto Supremo N° 54, los CPHS deben estar compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Además, por cada miembro titular se designará otro en carácter de suplente.


De esta elección, se debe levantar un acta en triplicado de las cuales, una copia se envía a la Inspección del Trabajo, otra a la empresa y una tercera la archivará el CPHS (Art. 11, DS 54).


1.1. Representantes Patronales

La designación de los representantes patronales se debe realizar con 15 días de anticipación a la fecha en que se den por terminadas las funciones el CPHS que debe renovarse.


Si los delegados patronales no son designados en la oportunidad prevista, continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo período termina.


Los nombramientos de los nuevos representantes, se deben comunicar a la Inspección del Trabajo mediante una carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia, por avisos colocados en el lugar de trabajo (Art. 4, DS 54).


1.1.1. Requisitos del Representante Patronal


Los representantes patronales deben ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el CPHS.


1.2. Representantes de los Trabajadores


La elección de los delegados de los trabajadores debe efectuarse por lo menos 5 días antes, de la fecha en que deba cesar en sus funciones el CPHS que se trata de reemplazar (Art. 6, DS 54).


La elección de los representantes de los trabajadores se efectúa mediante votación secreta y directa en conformidad al artículo 5 del Decreto Supremo N° 54. Además, debe ser convocada por el presidente del CPHS que termina su período, por lo menos 15 días antes de la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en la respectiva industria o faena.


El voto tiene que ser escrito y en él, se deben anotar tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes.


De acuerdo a lo estipulado en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 54, las 3 más altas mayorías son titulares y las 3 siguientes, suplentes. En caso de empate, se solucionará por sorteo.

Si la elección no se efectuare en la fecha indicada, el inspector del trabajo respectivo debe convocar a elecciones en la fecha que él estime conveniente (Art. 8, DS 54).


1.2.1. Requisitos del Representante de los Trabajadores


Requisitos para ser elegido miembro representante de los trabajadores (Art. 10, DS 54):


a) Ser mayor de 18 años de edad.

b) Saber leer y escribir.

c) Estar actualmente trabajando en la respectiva entidad empleadora y haber pertenecido a ésta, un año como mínimo.

d) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por un organismo administrador de la Ley N° 16.744; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa por lo menos durante un año.


Para los trabajadores de la Administración Civil del estado, centralizada y descentralizada, de las Instituciones de Educación Superior del Estado y de las Municipalidades, deben ser funcionarios de planta o a contrato.

¿Cómo se realiza la elección del fuero laboral para el representante de los trabajadores?

De acuerdo al artículo 32 de la Ley N° 19.069, “En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores”.


La otorgación del fuero, será designada por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité. Si por cualquier causa, el acreedor del fuero cesare en el cargo, sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes, por el resto del mandato.

La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a éste.


Si en una empresa existiere más de un Comité, gozará de este fuero un representante titular en el Comité Paritario Permanente de toda la empresa, si estuviese constituido; y en caso contrario, un representante titular del primer Comité que se hubiese constituido.

¿Cuándo se debe constituir el Comité Paritario Permanente?

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 54, cuando en una empresa existen diversas faenas, sucursales o agencias, y en cada una existen Comités Paritarios, se puede constituir un Comité Paritario Permanente de toda la empresa.


El Comité Permanente, debe supervigilar el funcionamiento de los CPHS que se organizan en las faenas, sucursales o agencias, y subsidiariamente deben desempeñar sus funciones (Art. 26, DS 54)

¿Cuáles son las atribuciones, derechos y limitaciones que tiene el Experto en Prevención de Riesgos frente al CPHS de la empresa?

De acuerdo al artículo 15 del Decreto Supremo N° 54, el Experto en Prevención que dirige el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, debe formar parte, por derecho propio, del Comité Paritario, con derecho a voz pero sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones.


Sin perjuicio al párrafo anterior, el artículo 23 del Decreto Supremo N° 54, menciona que las empresas que no están obligadas a contar con el expresado Departamento, deberán obtener asesoría técnica para el funcionamiento de su Comité, de Expertos en Prevención de Riesgos, Organismos especializados del Servicio Nacional de Salud o de las Mutualidades de empleadores u otras organizaciones privadas.


De acuerdo a lo mencionado anteriormente, es deber del Experto en Prevención de Riesgos, asesorar al Comité Paritario con respecto a su constitución, el cumplimiento de sus funciones y para llevar a cabo en forma adecuada sus reuniones.

¿Es necesario constituir un CPHS si la empresa tiene distribuidos a sus trabajadores en varias obras, y en cada una no se superan los 8 trabajadores?

El artículo 1 del Decreto Supremo Nº 54, establece que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se debe organizar un CPHS.


Si la empresa tiene faenas, sucursales o agencias distintas, ya sea en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas se debe organizar un CPHS.

En caso de duda, el Inspector del Trabajo respectivo debe decidir si se constituye o no, el CPHS.

En caso de accidente grave o fatal, ¿Qué obligaciones tiene el CPHS?

Al producirse un accidente grave o fatal, se debe seguir el procedimiento establecido en la Circular 2345.

Además, el CPHS tiene la obligación de realizar una investigación para identificar sus causas (Art. 24, DS 54).