EXPERTO PR


CONCEPTO DE EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS


El Experto en Prevención de Riesgos, es un profesional altamente calificado en el diagnóstico, control y desarrollo de proyectos que resuelven problemas laborales.
Es capaz de identificar peligros, evaluar riesgos, determinar medidas de control, e implementar sistemas de gestión de seguridad y salud ocupacional, como también, está altamente capacitado para asesorar en materia de Prevención de Riesgos al empleador y al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, promover la capacitación de los trabajadores y solucionar los requerimientos planteados por los Organismos Fiscalizadores y Administradores de la Ley Nº 16.744. 

Los Expertos en Prevención deberán inscribirse en los registros que lleva el Seremi de Salud, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley N° 16.744.

1.   Categorías de Expertos

Según el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 40, los Expertos en Prevención de Riesgos, se clasificarán en la categoría de Profesionales o de Técnicos en conformidad con sus niveles de formación:

1)     La categoría “Profesional” está constituida por:

a)  Los Ingenieros e Ingenieros de Ejecución, cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo.

b)  Los Constructores Civiles, que posean un post-título en Prevención de Riesgos, obtenido en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado o en una Universidad extranjera, en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas.

c)   Los Ingenieros de Ejecución con mención en Prevención de Riesgos, titulados en una Universidad o Instituto Profesional reconocidos por el Estado.

2)     La categoría “Técnico” está constituida por:

a)  Los Técnicos en Prevención de Riesgos, titulados en una institución de Educación Superior reconocida por el Estado.

2.   Funciones

Los Expertos en Prevención de Riesgos deberán cumplir principalmente con las siguientes funciones:

  • Formar parte, por derecho propio, del Comité Paritario, con derecho a voz pero sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones, de acuerdo a lo que establece el artículo Nº 15 del Decreto Supremo Nº 54.

  • Asesorar al Comité Paritario con respecto a su constitución y funcionamiento, de acuerdo a lo que establece el artículo Nº 23, del Decreto Supremo Nº 54.

  • Asesorar al Comité Paritario en el desarrollo y cumplimiento de sus funciones:

-        Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
-        Vigilar el cumplimiento, por parte de la empresa y los trabajadores,  de las normas de prevención.
-        Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades  profesionales que se produzcan en la empresa.
-        Determinar si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
-        Indicar la adopción de medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
-        Cumplir las funciones que encomiende el Organismo Administrador.
-        Promover cursos de adiestramiento o capacitación profesional.
De acuerdo a lo que establece el artículo 24 del Decreto Supremo N° 54.

  • Dirigir el Departamento de Prevención de Riesgos en toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores, de acuerdo a lo que establece el artículo Nº 8, Título III, del Decreto Supremo Nº 40.


  • Asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas a través del Departamento de Prevención:

-        Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales.
-        Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo.
-        Efectuar Acción educativa de Prevención de Riesgos y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
-        Registro de información y evaluación estadística de resultados.
-        Asesoramiento técnico a los Comités Paritarios, supervisores y líneas de administración técnica.
De acuerdo a lo que establece el Artículo Nº 8, Título III, del Decreto Supremo Nº 40.


  • Asesorar al empleador para que establezca y mantenga al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo a lo que establece el Artículo Nº 14, Título V, del Decreto Supremo Nº 40.



  • Asesorar al empleador para que informe oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y métodos de trabajo correctos, de acuerdo a lo que establece el Artículo Nº 21, Título VI, del Decreto Supremo Nº 40.


  • Asesorar al empleador en la entrega de los equipos e implementos de seguridad personal a sus trabajadores, conforme a los riesgos que entrañen sus labores, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor, de acuerdo a lo que establece el Artículo Nº 68 de la Ley Nº 16.744.