Legislación


LEY QUE REGULA A LOS EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

Las leyes que regulan la atención de los accidentes y enfermedades a causa del trabajo, y por ende, rigen a los Expertos en Prevención de Riesgos, aparecieron hace más de un siglo. Para el caso de Europa y Estados Unidos, tuvieron su origen a fines de 1800 y comienzos de 1900.

El siglo XX marca una verdadera revolución en Chile, ya que se incorpora el Derecho del Trabajo en la legislación.

El 30 de Septiembre de 1916, se crea la Ley Nº 3.170 la cual dictó reglas sobre accidentes del trabajo: 

  • La responsabilidad de los accidentes es patronal, sin embargo, se eximía de ésta, cuando el accidente era imputable a culpa de la víctima.

  • Permite que el empleador se asegure contra el riesgo, es decir, implica relación comercial con Compañías de Seguros, siendo la afiliación, de carácter optativo.

  • Incluye accidentes, pero no enfermedades profesionales.

  • Establece prestaciones médico asistencial y económicas de supervivencia.

Los patrones podían eludir la indemnización, alegando que los accidentes se habían producido por culpa de los accidentados, y es por esto, que el accidentado debía comprobar ante un juez que había sufrido un accidente laboral.
El 8 de Septiembre de 1924, se crea la Ley Nº 4.055 “Ley de Accidentes del Trabajo”, la cual modifica y corrige los defectos de la Ley Nº 3.170 en los siguientes aspectos:

·         Incluye las enfermedades profesionales.
  • Suprime los juicios, basta con que el trabajador acredite el accidente y accede a prestaciones.
·         El monto de las prestaciones tiene un valor fijo.

El 1 de Febrero de 1968 se crea la Ley Nº 16.744 que “Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”.

A diferencia de las leyes anteriores a ésta, las cuales eran eminentemente compensatorias, es decir, ocurrido el siniestro, se preocupaban de proporcionar atención médica, pagos de subsidios y compensaciones ante incapacidades permanentes y muertes.

La Ley Nº 16.744, se preocupa además, de los aspectos compensatorios, de exigir y promover acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Incorpora el criterio preventivo, es decir, obliga a participar a todos los sectores involucrados en la materia: organismos estatales, (MINSAL e INP), Mutualidades de Empleadores, sector empresarial, y sector laboral.