28 mar 2010

En el plan de evacuación, ¿Cómo establecer las zonas de seguridad si la empresa no cuenta con ellas?


Zona de Seguridad: Es aquel lugar físico de la infraestructura (dentro o fuera de esta) que posee una mayor capacidad de protección masiva frente a los riegos derivados de una emergencia y que además ofrece las mejores posibilidades de abandono definitivo de un establecimiento.


Las zonas de seguridad deben estar establecidas en el Plan de Emergencia y Evacuación de cada empresa. En nuestro país no se encuentra normada la forma de establecer zonas de seguridad en empresas que no cuentan con ellas. Actualmente, la determinación de que lugares se establecerán como “Zona de Seguridad” se define según el criterio del encargado de llevar a cabo la confección del Plan de Evacuación.


Sin embargo, los Organismos Administradores entregan algunas recomendaciones con respecto a las zonas de seguridad:


  • Las zonas de seguridad externas a la estructura de la empresa, deberán ubicarse:

- En edificaciones de un piso, a un mínimo de 15 metros de distancia de la construcción.

- En edificaciones de dos pisos, a un mínimo de 25 metros de distancia de la construcción.


  • Las zonas de seguridad externas deberán estar alejadas de las vías de tránsito de vehículos, fuentes eléctricas, cables eléctricos y otros, que puedan desplomarse alcanzando a las personas.

  • Las zonas de seguridad deben estar debidamente señalizadas, como también las vías de evacuación hacia éstas.

0 comentarios:

Publicar un comentario