28 mar 2010

¿Cómo constituir el CPHS, y que requisitos deben cumplir sus integrantes?



1. Formación de los Comités Paritarios


De acuerdo al artículo 3 del Decreto Supremo N° 54, los CPHS deben estar compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Además, por cada miembro titular se designará otro en carácter de suplente.


De esta elección, se debe levantar un acta en triplicado de las cuales, una copia se envía a la Inspección del Trabajo, otra a la empresa y una tercera la archivará el CPHS (Art. 11, DS 54).


1.1. Representantes Patronales

La designación de los representantes patronales se debe realizar con 15 días de anticipación a la fecha en que se den por terminadas las funciones el CPHS que debe renovarse.


Si los delegados patronales no son designados en la oportunidad prevista, continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo período termina.


Los nombramientos de los nuevos representantes, se deben comunicar a la Inspección del Trabajo mediante una carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia, por avisos colocados en el lugar de trabajo (Art. 4, DS 54).


1.1.1. Requisitos del Representante Patronal


Los representantes patronales deben ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el CPHS.


1.2. Representantes de los Trabajadores


La elección de los delegados de los trabajadores debe efectuarse por lo menos 5 días antes, de la fecha en que deba cesar en sus funciones el CPHS que se trata de reemplazar (Art. 6, DS 54).


La elección de los representantes de los trabajadores se efectúa mediante votación secreta y directa en conformidad al artículo 5 del Decreto Supremo N° 54. Además, debe ser convocada por el presidente del CPHS que termina su período, por lo menos 15 días antes de la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en la respectiva industria o faena.


El voto tiene que ser escrito y en él, se deben anotar tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes.


De acuerdo a lo estipulado en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 54, las 3 más altas mayorías son titulares y las 3 siguientes, suplentes. En caso de empate, se solucionará por sorteo.

Si la elección no se efectuare en la fecha indicada, el inspector del trabajo respectivo debe convocar a elecciones en la fecha que él estime conveniente (Art. 8, DS 54).


1.2.1. Requisitos del Representante de los Trabajadores


Requisitos para ser elegido miembro representante de los trabajadores (Art. 10, DS 54):


a) Ser mayor de 18 años de edad.

b) Saber leer y escribir.

c) Estar actualmente trabajando en la respectiva entidad empleadora y haber pertenecido a ésta, un año como mínimo.

d) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por un organismo administrador de la Ley N° 16.744; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa por lo menos durante un año.


Para los trabajadores de la Administración Civil del estado, centralizada y descentralizada, de las Instituciones de Educación Superior del Estado y de las Municipalidades, deben ser funcionarios de planta o a contrato.

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