28 mar 2010

¿Cómo se realiza la elección del fuero laboral para el representante de los trabajadores?

De acuerdo al artículo 32 de la Ley N° 19.069, “En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores”.


La otorgación del fuero, será designada por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité. Si por cualquier causa, el acreedor del fuero cesare en el cargo, sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes, por el resto del mandato.

La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a éste.


Si en una empresa existiere más de un Comité, gozará de este fuero un representante titular en el Comité Paritario Permanente de toda la empresa, si estuviese constituido; y en caso contrario, un representante titular del primer Comité que se hubiese constituido.

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