El artículo 3 del Decreto Supremo Nº 148, define Manejo, como todas las operaciones a las que se somete un residuo peligroso luego de su generación, incluyendo, entre otras, su almacenamiento, transporte y eliminación.
Si bien, los procedimientos para el manejo de residuos hospitalarios, deben definirse de acuerdo a cada institución como lo menciona su definición, estos procedimientos deben apuntar al cumplimiento de los siguientes procesos:
· Identificación y clasificación
Los residuos peligrosos se deben identificar y etiquetar de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of. 93 (Art. 4, DS Nº148).
· Almacenamiento
Una vez generados los residuos peligrosos, se deben depositar en contenedores apropiados a sus características físico-químicas y volumen generado, facilitando su recolección.
Posteriormente se debe establecer un transporte interno para el traslado de los residuos peligrosos, desde el punto de generación al lugar de almacenamiento.
· Transporte
Se debe establecer un transporte hasta la instalación de eliminación. Sólo pueden transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria (Art. 36, DS Nº148).
· Eliminación
Es cualquier operación señalada en el artículo 86 del Decreto Supremo Nº 148.
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