29 mar 2010

¿Es obligatorio entregar procedimientos de trabajo a los trabajadores, y se deben registrar?


El empleador tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente, la vida y salud de los trabajadores (Art. 184, Código del Trabajo).


Entre las medidas que debe adoptar, el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40 establece la obligación del empleador de informar a todos sus trabajadores acerca de los métodos de trabajo correctos.


Como respaldo del cumplimiento de lo mencionado anteriormente, se recomienda llevar un registro en el que se dé cuenta de que se proporcionó la información señalada.


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