Como se pudo apreciar anteriormente, para el cálculo del Índice de Siniestralidad, es necesario determinar la Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidad Temporal (TSIT) y la Tasa de Siniestralidad por Invalidez y Muerte (TSIM).
Por consiguiente, los datos que se deben usar para determinarlas, son los siguientes:
a) Trabajadores con remuneración o renta sujeta a cotización. (Promedio anual de Trabajadores)
b) Días perdidos (TSIT), e incapacidades y muertes (TSIM), sufridas por dichos trabajadores, provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
De acuerdo al artículo 2 letra a) del Decreto Supremo Nº 67, para la letra b), quedan excluidas las incapacidades y muertes originadas por:
· Accidentes de Trayecto.
· Accidentes sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
· Accidentes y enfermedades profesionales ocurridas como consecuencia del trabajo realizado en una entidad empleadora distinta a la evaluada.
Estas incapacidades y muertes se considerarán en la evaluación de la entidad empleadora en que ocurrieron los accidentes o se contrajeron las enfermedades.
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