1. Índice de Frecuencia (If)
El artículo 12 del Decreto Supremo Nº 40, lo define como el número de lesionados con incapacidad (con una jornada de trabajo perdida como mínimo), por millón de horas trabajadas de todo el personal, durante el periodo considerado.
Para el Índice de Frecuencia, un accidente que cause la pérdida de una jornada de trabajo, tiene la misma importancia de otro que ocasione la muerte del trabajador, es decir, se enfoca en el número de accidentes ocurridos en un periodo determinado de tiempo.
2. Índice de Gravedad (Ig)
El artículo 12 del Decreto Supremo Nº 40, lo define como el número de días perdidos de los trabajadores lesionados, por millón de horas trabajadas de todo el personal, durante todo el periodo considerado.
Para el Índice de Gravedad, la importancia se centra en la consecuencia de las lesiones, y por ende, en el tiempo perdido debido a éstas.
3. Tasa de Accidentabilidad (Tac)
El punto 3.10 de la NCh436.Of2000 la define como el número de lesiones incapacitantes, ocurridas en el periodo considerado, ocurridas por cada 100 trabajadores. El resultado se expresa en porcentaje.
Mientras menor sea la Tac, el riesgo de accidentarse en el trabajo será menor. Por este motivo, es utilizada como indicador de eficiencia de los programas de prevención de riesgos.
4. Tasa de Riesgo (Tr)
El punto 3.11 de la NCh436.Of2000 la define como el número días perdidos por accidentes y enfermedades profesionales, por cada 100 trabajadores.
DP = Total de Días Perdidos en un periodo anual.
PAT = Promedio Anual de Trabajadores.
La Tasa de Riesgos, es equivalente a la Tasa de Siniestralidad por Incapacidades
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