El artículo 1 del Decreto Supremo Nº 54, establece que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se debe organizar un CPHS.
Si la empresa tiene faenas, sucursales o agencias distintas, ya sea en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas se debe organizar un CPHS.
En caso de duda, el Inspector del Trabajo respectivo debe decidir si se constituye o no, el CPHS.
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