De acuerdo al artículo 15 del Decreto Supremo N° 54, el Experto en Prevención que dirige el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, debe formar parte, por derecho propio, del Comité Paritario, con derecho a voz pero sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones.
Sin perjuicio al párrafo anterior, el artículo 23 del Decreto Supremo N° 54, menciona que las empresas que no están obligadas a contar con el expresado Departamento, deberán obtener asesoría técnica para el funcionamiento de su Comité, de Expertos en Prevención de Riesgos, Organismos especializados del Servicio Nacional de Salud o de las Mutualidades de empleadores u otras organizaciones privadas.
De acuerdo a lo mencionado anteriormente, es deber del Experto en Prevención de Riesgos, asesorar al Comité Paritario con respecto a su constitución, el cumplimiento de sus funciones y para llevar a cabo en forma adecuada sus reuniones.
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