En Chile, no existe una base legal que especifique el tipo o la magnitud que deben tener los accidentes laborales, para ser investigados.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera que se deben investigar los accidentes que:
- Ocasionen muerte o lesiones graves.
- Provoquen lesiones menores, pero son repetitivos ya que revelan situaciones o prácticas de trabajo peligrosas.
- Aquellos accidentes o sucesos peligrosos que, los agentes que intervienen en la prevención de la empresa o la Administración, consideren necesario investigar por sus características especiales.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L.) de España, en su artículo 16.3 establece la obligación del empresario, para investigar todos los accidentes con consecuencias lesivas para los trabajadores afectados.
Si el objetivo de la empresa es mejorar la prevención, la investigación debe extenderse a todos los accidentes, incluidos aquellos que no hayan ocasionado lesiones a los trabajadores expuestos (incidentes). De esta forma, se podrán identificar situaciones de riesgos infravaloradas e implantar medidas correctoras para su control, evitando la aparición de consecuencias lesivas para los trabajadores expuestos.
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