28 mar 2010

¿Cómo funciona el proceso para optar a la rebaja de la cotización adicional, y cómo se realiza su cálculo?


1. Proceso de Evaluación de la Cotización Adicional


Proceso de Evaluación: Proceso por el cual los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores determinan la magnitud de la siniestralidad efectiva de una entidad empleadora en el Período de Evaluación.


1.1. Etapa de Notificación


De acuerdo al artículo 11 del Decreto Supremo N° 67, los Serv icios de Salud y la Mutualidad de Empleadores, enviarán una Carta Certificada al empleador, a más tardar el 30 de Septiembre, informando el inicio del Proceso de Evaluación y los

antecedentes con los que será evaluado, en que:


· A las empresas que no cumplen con el requisito para ser evaluadas:

Se les informa que no participan en el Proceso de Evaluación, y en consecuencia, mantienen su tasa de cotización adicional diferenciada presunta, establecida en el Decreto Supremo N° 110, durante 2 años, dando término a ésta, el 31 de Diciembre del segundo año.


· A las empresas que cumplen con el requisito para ser evaluadas:

Se le evaluarán los siguientes antecedentes:

- Promedio Anual de Trabajadores de cada periodo.

- Nómina de trabajadores que sufrieron accidentes

o enfermedades profesionales, con sus respectivos días perdidos (fechas de inicio y término de licencias médicas).

- Nómina de trabajadores que sufrieron alguna incapacidad permanente y su respectivo porcentaje de invalidez dictaminado por la COMPIN.

- Nómina de trabajadores fallecidos.


Además, a las empresas que pueden acceder a rebaja o exención de la cotización adicional, se les comunicarán los requisitos que deben acreditar para acceder a dicha rebaja o exención, indicando el plazo para ello.


1.2. Rectificaciones


Una vez recibida la carta certificada, la entidad empleadora dispone de 15 días para solicitar alguna rectificación a los datos proporcionados por los Servicios de Salud o la Mutualidad de Empleadores. Para tales efectos, se entenderá que la carta certificada ha sido recibida al tercer día de recibida por la Oficina de Correos de Chile (en caso de no haber sido entregada personalmente).


Al solicitar alguna rectificación a los datos proporcionados por los Servicios de Salud y la Mutualidad de Empleadores (en la carta certificada), se deben adjuntar los documentos necesarios para fundamentar la rectificación.


· En caso de error en el número y/o promedio anual de trabajadores (PAT):

La solicitud se debe respaldar con el Comprobante de Pago y/o la Declaración de Cotizaciones y su respectiva Planilla nominada de los meses correspondientes, mencionada en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 67.


· En caso de error en la individualización de algún accidente o enfermedad profesional de un trabajador de la empresa:

La solicitud debe respaldarse con la DIAT (Declaración Individual de Accidentes del Trabajo) respectiva.


· En caso de error en el número de días perdidos imputados:

La solicitud debe respaldarse con el Certificado de Alta Médica, o con la Ficha Médica del trabajador.


· En caso de error en la calificación de un siniestro como Accidente del Trabajo o de una patología como Enfermedad Profesional:

La solicitud debe respaldarse con la DIAT, resoluciones de la SUSESO y/o informes médicos en que se acredite que el accidente o enfermedad, ha sido calificado por la Mutualidad como trayecto, de representante sindical o de origen común.


· En caso de error al estimar que la empresa no cumple con los requisitos para ser evaluada (ha estado adherida a un organismo administrador durante un tiempo menor a 2 periodos anuales).

La solicitud debe respaldarse con el certificado de afiliación del organismo administrador, o comprobante de cotizaciones del mismo.


1.3. Requisitos para la Rebaja


En conformidad al artículo 8 del Decreto Supremo N° 67, las empresas que de acuerdo al resultado de la evaluación (tasa de siniestralidad), pueden acceder a la rebaja o exención de su Cotización Adicional Diferenciada, deben acreditar ante el Organismo Administrador, hasta el 31 de Octubre del año en que se realiza la evaluación, que cumple los siguientes requisitos:

a) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley Nº 16.744. En caso de registrar deudas, presentar la planilla de pago de los meses que hubiera adeudado, más verificación en el sistema de la Mutualidad.


b) Contar con un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Presentar informe, carta o, declaración simple o jurada ante Notario, acreditándolo.


c) Cumplir con el Derecho a Saber. Presentar informe, carta o declaración simple o jurada ante Notario, acreditándolo.


d) Para empresas con más de 25 trabajadores, además de tener constituido y en funcionamiento el CPHS, la entidad empleadora debe presentar lo siguiente:

· Las copias de las actas de constitución de todos los CPHS que se hayan constituido por primera vez o renovado en los dos últimos períodos anuales.

· Una declaración jurada ante Notario, del representante legal, suscrita también por los miembros del CPHS, en que se certifique el funcionamiento de cada uno de los Comités Paritarios existentes en la empresa, en los correspondientes Períodos Anuales.

e) Para empresas con más de 100 trabajadores, además de contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, la entidad empleadora debe acreditarlo mediante la presentación de un informe, carta o declaración simple o jurada ante notario indicando además:

· Fecha de contrato del Experto.

· N° de registro de Experto otorgado por el respectivo

SEREMI de Salud.

· Número de jornadas por las cuales ha sido contratado el Experto.

· Copia del contrato de trabajo.


Una vez que se tienen todos los antecedentes para realizar la evaluación, durante el mes de Noviembre, la Mutualidad de Empleadores notificará a la empresa, mediante carta certificada, la resolución que fija la nueva tasa de Cotización Adicional Diferenciada, la cual regirá a partir del 1 de Enero del 2010 hasta el 31 de Diciembre del 2011.


Aquellas empresas que, pudiendo acceder a una rebaja o exención de la Cotización Adicional, no han presentado la acreditación del cumplimiento de los requisitos antes del 31 de Octubre, de acuerdo al artículo 8 del Decreto Supremo N° 67, deben hacerlo a más tardar, el 31 de Diciembre del mismo año, teniendo derecho a que la rebaja o exención respectiva, sea aplicada a contar del 1° del tercer mes siguiente a aquel en que se acreditó el cumplimiento de todos los requisitos.


Ejemplo: Si se acredita el cumplimiento de los requisitos en el mes de Noviembre, la nueva tasa empezará a regir a partir del 1 de Febrero del 2010 hasta el 31 de Diciembre del 2011. Si dicha acreditación se realiza durante el mes de Diciembre, la nueva tasa empieza a regir a contar del 1 de Marzo del 2010 hasta el 31 de Diciembre del 2011.


1.4. Recargo Adicional


Los Organismos Administradores, de oficio o por denuncia, pueden imponer un recargo de hasta un 100% de las tasas que establece el Decreto Supremo N° 110 del año 1968, por las causales que se mencionarán más adelante.


Este recargo, es sumado a la Cotización Adicional Diferenciada obtenida como resultado de la evaluación de la Siniestralidad Efectiva, sin embargo, si la suma excede el 6,8%, se rebajará dicho recargo hasta alcanzar ese porcentaje.

Si la sola Cotización Adicional por Siniestralidad Efectiva alcanza el 6,8%, quedará sin efecto el recargo impuesto (Art. 17, DS 67).


A diferencia de la Cotización Adicional por Siniestralidad Efectiva, el recargo por incumplimiento es temporal y subsistirá mientras se mantengan las condiciones inseguras.


De acuerdo al artículo 16 del Decreto Supremo N° 67, el recargo empieza a regir a partir del 1° del mes siguiente en el que se realizó la notificación de la respectiva resolución, y subsistirá hasta los 2 meses posteriores de haberse acreditado que cesaron las causas que originaron el recargo.


Para acreditar el cesamiento de las causas que originaron el recargo, la entidad empleadora debe comunicar las medidas adoptadas, en forma escrita, ante el Servicio de Salud o la Mutualidad.


Las causales por las que se podrá imponer el recargo de la Cotización Adicional, serán (Art. 15, DS 67):


· La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo.


· La falta de cumplimiento de medidas de prevención, exigidas por el Organismo Administrado o por el Servicio de Salud correspondiente.


· La comprobación de uso de sustancias prohibidas, en los lugares de trabajo, por alguna autoridad competente.

· La comprobación que la concentración ambiental de contaminantes químicos ha excedido los límites permisibles señalados por el reglamento respectivo.


· La comprobación de la existencia de agentes químicos o de sus metabolitos en las muestras biológicas de los trabajadores expuestos, que sobrepasen los límites de tolerancia biológica, definidos en la reglamentación vigente.


1.5. Cronograma Proceso de Evaluación


2. Metodología para el Cálculo de la Cotización Adicional


Para establecer la cotización adicional diferenciada, es necesario determinar la Tasa de Siniestralidad Total de la entidad empleadora. Para esto, se deben seguir los siguientes pasos:


a) Determinar la Tasa de Siniestralidad por Incapacidad Temporal (TSIT), la cual se obtiene con la siguiente fórmula:


Donde:

DP = Total de Días Perdidos en un periodo anual.

PAT = Promedio Anual de Trabajadores.


Donde:

ΣT = Suma del total de trabajadores de cada mes, durante un periodo anual.


Un Periodo Anual es el lapso de 12 meses comprendido entre el 1° de Julio de un año y el 30 de Junio del año siguiente.


b) Determinar la Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidad Temporal (TPSIT), la cual se obtiene con la siguiente fórmula:


Donde:

ΣTSIT = Suma de las TSIT durante el periodo de evaluación.

PE = Total de periodos anuales durante el Periodo de Evaluación.


c) Determinar la Tasa de Siniestralidad por Invalidez y Muerte (TSIM), la cual se establece conforme al siguiente procedimiento:


· Se le asignará a cada incapacidad, según su grado de invalidez, el valor que le corresponda conforme a la Tabla para el Grado de Invalidez del artículo 2 letra j1 del Decreto Supremo Nº 67.


Se deben considerar, para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad por Invalidez y Muerte, únicamente aquellas invalideces declaradas por primera vez en el Periodo de Evaluación.


El Periodo de Evaluación corresponde a los tres Períodos Anuales anteriores al 1° de Julio del año respectivo.


En caso de un aumento en el grado de incapacidad durante el Período de Evaluación, se considerará el nuevo grado de invalidez profesional, y al valor que le corresponda en la tabla, deberá descontársele el valor que se hubiere computado en el anterior Proceso de Evaluación.


Ejemplo: En el periodo de evaluación anterior, un trabajador quedó con un 28,5% de invalidez producto de un accidente del trabajo. En el periodo de evaluación actual, el mismo trabajador nuevamente es víctima de un accidente laboral, que trae como consecuencia, un aumento de su grado de invalidez a 43%. Para efectos de la evaluación, el Valor a utilizar será 0,5, el cual resulta de la diferencia entre el Valor del nuevo grado de invalidez (1,0) y el Valor del grado de invalidez del proceso anterior (0,5).


En el caso que el aumento del grado de incapacidad, se produzca en una entidad empleadora distinta a aquella en que se originó la anterior incapacidad, el grado de invalidez profesional a considerar, será el que resulte de la diferencia entre el nuevo grado de invalidez y el grado de invalidez anterior.


Ejemplo: Si un trabajador que tenía un 27,5% de invalidez y producto de un accidente laboral sufrido en una empresa externa, su invalidez subió a un 44%. Para efectos de la evaluación, el grado de invalidez a considerar será de 16,5%, el cual resulta de la diferencia entre el nuevo grado de invalidez (44%) y el grado de invalidez anterior (27,5%). Además, será considerado en la evaluación de la empresa donde ocurrió el nuevo grado de invalidez.


· Se determinará el Factor de Invalidez y Muerte (FIM), el cual se obtiene con la siguiente fórmula:


Donde:

ΣV = Suma de los Valores obtenidos en el punto a) durante un periodo anual.

PAT = Promedio Anual de Trabajadores.


· Se determinará el Promedio de Factores de Invalideces y Muertes (PFIM), la cual se obtiene con la siguiente fórmula:


Donde:

ΣFIM = Suma de las FIM durante el periodo de evaluación.

PE = Total de periodos anuales durante el Periodo de Evaluación.


· Se le asignará al PFIM, un valor equivalente a la Tasa de Siniestralidad por Invalidez y Muerte (TSIM) mediante la Tabla TSIM del artículo 2 letra j4 del Decreto Supremo Nº 67.


d) Determinar la Tasa de Siniestralidad Total (TST), la cual se obtiene con la siguiente fórmula:


Donde:

TPSIT = Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidad Temporal.

TSIM = Tasa de Siniestralidad por Invalidez y Muerte.


e) Asignar el porcentaje de la Cotización Adicional a la Tasa de Siniestralidad Total, calculada en el procedimiento anterior, conforme a la Tabla de Cotización Adicional del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 67.


Si se produce una o más muertes por accidentes del trabajo, y luego de las respectivas investigaciones, el Organismo Administrador determina que se originaron por falta de prevención por parte del empleador, la tasa de Cotización Adicional Diferenciada resultante, se elevará al porcentaje inmediatamente superior de la tabla precedente, es decir, si da 0,34% la tasa a fijar será de 0,68%.



1 comentarios:

Unknown dijo...

Gracias... todo clarito

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