28 mar 2010

¿Cuándo se debe constituir el Comité Paritario Permanente?

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 54, cuando en una empresa existen diversas faenas, sucursales o agencias, y en cada una existen Comités Paritarios, se puede constituir un Comité Paritario Permanente de toda la empresa.


El Comité Permanente, debe supervigilar el funcionamiento de los CPHS que se organizan en las faenas, sucursales o agencias, y subsidiariamente deben desempeñar sus funciones (Art. 26, DS 54)

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